En Andorra, la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial cobra relevancia y se hace efectiva

En Andorra, la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial cobra relevancia y se hace efectiva

Los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial han tomado conciencia de la importancia de proteger sus derechos con el registro adecuado ante la OMPA en Andorra. Sin embargo, una cosa es registrar una marca, una patente o ser titular de un derecho de autor, y otra cosa es defender el derecho ante terceros. Es decir, el tema de la defensa de los derechos es de primera importancia para posicionarse en el mercado y dar sentido al esfuerzo de inversión que representa la fase de registro, por ejemplo, de marcas y/o patentes.

La responsabilidad civil por infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial en Andorra depende de varios factores. Dejando de lado la fase extrajudicial, la defensa se realiza presentando una demanda judicial en la Batllia y se tiene en cuenta la magnitud de la infracción. Los criterios de evaluación establecidos por la Ley para calcular los daños y perjuicios son las pérdidas sufridas por el titular del derecho infringido y su lucro cesante.

Las sentencias dictadas por el Batlle se acompañan de una condena en costas que deberá asumir el infractor.

Es importante que el marco jurídico andorrano otorgue a los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial una protección efectiva y los Batlles tienen buena experiencia en cuestiones relacionadas con el derecho de marcas. Como ilustración de casos relevantes, estamos satisfechos con una Sentencia dictada el 27 de abril de 2022 por la Sección civil 4 de la Batllia de Andorra en un asunto de marcas en el cual defendimos los intereses de la sociedad americana INSTAGRAM: pudimos cancelar la marca infractora INSTA, que designaba servicios similares a los de INSTAGRAM. El Batlle dictó una Sentencia muy bien fundamentada y coherente.

Por lo tanto, la elaboración de una jurisprudencia en el Principado que brinde seguridad jurídica y optimismo para los titulares de derechos es un desarrollo que debe destacarse.

Sin embargo, en el ámbito de los derechos de autor, aún no se ha iniciado la corriente jurisprudencial y muchos conflictos en este tema se resuelven durante la fase extrajudicial.

A nivel internacional, uno de los Convenios fundamentales en derechos de autor es el Convenio de 1886 sobre la protección de las obras artísticas y literarias. Dicho Convenio armoniza las normas en materia de derechos de autor («Copyright»).

El derecho de autor protege las obras simplemente por su creación. A diferencia de los derechos de propiedad industrial, el derecho de autor no requiere ningún registro ante una oficina de propiedad intelectual.

No obstante, en Estados Unidos existe el copyright office que permite a los titulares de derechos de autor constituir una prueba de la creación de su obra y la fecha de creación. Constituye una herramienta a tener en cuenta al definir la estrategia mundial de protección de los derechos de autor de los artistas.

Veo una gran predisposición del Principado en identificar nuevos talentos en este ámbito artístico. Lo que hay que destacar es que los artistas son magníficos embajadores que permiten crear y desarrollar proyectos a nivel internacional desde su estructura en Andorra.

Una de las ambiciones de Auge Holding Group es precisamente ser un interlocutor válido para canalizar e impulsar proyectos de calidad de manera práctica y concreta.

Jonathan Hinkson

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