El análisis de los cambios normativos de la Ley 3/2024, del 1 de febrero, sobre el impuesto a la inversión extranjera inmobiliaria en el Principado de Andorra

El análisis de los cambios normativos de la Ley 3/2024, del 1 de febrero, sobre el impuesto a la inversión extranjera inmobiliaria en el Principado de Andorra

Indudablemente, la inversión extranjera, en las diferentes modalidades en que se acoge en el Principado, ha supuesto un elemento fundamental para el crecimiento económico, la atracción del emprendimiento, del talento, de la innovación, del conocimiento, del aumento de la productividad y la eficacia de los recursos de los que dispone el país, implantándose ya en el año 2008 con la Ley 2/2008, del 8 de abril, de inversiones extranjeras. Posteriormente, fue aprobada la Ley 10/2012, que pretendía cubrir aquellos vacíos y carencias existentes, y la cual, fue, al igual que su predecesora, una herramienta clave para poder controlar la llegada de inversores extranjeros al Principado.

Últimamente, en fecha 27 de febrero de 2024, ha sido publicada en el BOPA la nueva Ley 3/2024, del 1 de febrero, del impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria en el Principado de Andorra (en adelante la Ley 3/2024), la cual está generando ciertas controversias y opiniones dispares en relación a su aplicación.

Dejando de lado el sector inmobiliario, ¿en qué punto se encuentran el resto de operaciones sujetas a inversión extranjera por la Ley 3/2024?

Desde Auge Legal & Fiscal, después de haber analizado la nueva legislación y su aplicación práctica, podemos detallar las siguientes implicaciones relevantes de la Ley de referencia:

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que su DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA modifica el artículo 1 de la Ley 10/2012 con el objetivo de incorporar nuevos sujetos obligados. En este sentido, se consideran inversiones extranjeras en el Principado de Andorra las adquisiciones, por cualquier título, de bienes situados en el Principado de Andorra por parte de:

a) Personas físicas no residentes en el Principado de Andorra.

b) Personas físicas residentes en el Principado de Andorra con menos de 3 años de residencia ininterrumpida, contados desde la obtención del permiso de inmigración o documento análogo, que realicen una inversión extranjera inmobiliaria.

c) Personas jurídicas de nacionalidad extranjera, incluidas las entidades públicas de soberanía extranjera.

d) Personas jurídicas de nacionalidad andorrana con participación extranjera en su capital o en sus derechos de voto, directa o indirectamente, en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento de manera conjunta. También son inversiones extranjeras las destinadas a sucursales u otros tipos de establecimientos permanentes en Andorra de no residentes; y las efectuadas por otras personas jurídicas andorranas cuando al menos el 50 por ciento de los derechos de voto de su órgano de decisión pertenezca, directa o indirectamente, a cualquiera de las personas físicas o jurídicas, descritas en las letras a), b), c) y d) de este artículo.

e) Personas jurídicas de nacionalidad andorrana, con participación extranjera en su capital o en sus derechos de voto, directa o indirecta, inferior al 50 por ciento y superior al 5 por ciento, y que realicen una inversión extranjera inmobiliaria.

f) Personas jurídicas de nacionalidad andorrana, que se encuentren financiadas directa o indirectamente, por cualquiera de las personas, descritas en las letras a), b), c) y d) de este artículo.

Por tanto, es necesario diferenciar, en primer término, entre personas físicas y personas jurídicas. Por un lado, para el caso de personas físicas, será preciso inversión extranjera para los casos de (a) no residentes, y (b) residentes con menos de 3 años que realicen una inversión extranjera inmobiliaria. Por otro lado, para el caso de personas jurídicas, será necesaria inversión extranjera para los supuestos de (a) sociedades extranjeras, (b) sociedades andorranas con participación extranjera igual o superior al 50% o financiamiento extranjero, y (c) sociedades andorranas con participación extranjera igual o superior al 50% que realicen una inversión extranjera inmobiliaria.

Además, resulta importante destacar la DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, que cambia el régimen de autorización administrativa de la inversión extranjera modificando el artículo 18.3 de la Ley 10/2012, pasando de un sistema de silencio positivo a un sistema de silencio negativo, de forma que si en el término máximo de 2 meses (más la posible prórroga) el ministerio competente no ha resuelto expresamente, la autorización se entiende denegada.

Asimismo, se incorpora una tasa para la tramitación de la solicitud de la inversión extranjera a través de la DISPOSICIÓN FINAL QUINTA, por importe de 300.-€.

En relación con las novedades que la Ley 3/2024 aporta en cuanto a las solicitudes de inversión extranjera, dejando al margen la inversión extranjera inmobiliaria, tendremos que plantearnos si esta medida será realmente positiva para la economía del país atendiendo a las dificultades, cada vez más notables, que los inversores societarios tienen para poder acceder y operar en el Principado y que por tanto, limita la entrada de talento, de emprendimiento y de dinero de inversores extranjeros.

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